El Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito dio a conocer que dentro del amparo 62/2014 concedió una suspensión definitiva al quejoso, Raúl Ortiz González, implicado en el plagio y muerte de la joven Silvia Vargas Escalera, para el único efecto de que el solicitante quede a disposición de este órgano jurisdiccional, en lo que tiene que ver con su libertad personal, en el lugar en el que se encuentre recluido, lo que de ninguna manera implica que se haya decretado su libertad.
El alcance de la suspensión otorgada es para el único efecto de que el quejoso esté a disposición de este órgano jurisdiccional con motivo del amparo; máxime que el juicio constitucional está aún en trámite y el análisis de fondo se realizará una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado para tal efecto.
Este Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito reitera que la sentencia que se llegue a dictar en el presente juicio de amparo de ninguna manera está regida por lo determinado en el incidente de suspensión y mucho menos, en el caso particular, implica un precedente que adelante el sentido de la sentencia constitucional.
La autoridad jurisdiccional informa que el próximo 13 de noviembre de los corrientes se desahogará la audiencia constitucional; que se han girado los exhortos correspondientes para notificar a las víctimas, y que se ordenó la investigación del domicilio de los terceros interesados que no han sido encontrados, lo que pone en evidencia, que el juicio de amparo en comento se encuentra aún en trámite.
Antecedentes: Con fecha 2 de octubre de los corrientes, el quejoso Raúl Ortiz González promovió el amparo indirecto 62/2014 alegando indebida motivación y fundamentación del auto de formal prisión dictado en su contra por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito en el Estado de México, el pasado 18 de septiembre de los corrientes, sin realizar manifestación alguna respecto del acto reclamado del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, a quien inicialmente había señalado como autoridad responsable.
El 8 de octubre de 2014, ante la solicitud del quejoso de prorrogar el lapso para desahogar la prevención, se acordó que no había lugar a conceder dicha prórroga, en virtud de que la Ley de Amparo no contempla esa posibilidad.
El 14 de octubre de 2014, en atención a los escritos signados por el quejoso Raúl Ortiz González, mediante los cuales estableció que la demanda se promovía en contra de actos del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito y del Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, por lo que se admitió la demanda en sus términos y se ordenó la tramitación por duplicado y separado del incidente de suspensión correspondiente.
Con fecha 16 de octubre de los corrientes, este órgano jurisdiccional tuvo por rendido el informe previo del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el que señala que es cierto el acto reclamado, en virtud de que mediante resolución de 18 de septiembre de 2014, ese tribunal, en cumplimiento a la ejecutoria emitida en sesión de 14 de agosto de 2014, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México.
En el amparo en revisión 49/2014, emanado del Juicio de Amparo Indirecto 63/2013 del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, promovido por Raúl Ortiz González o Ángel Cisneros Marín alias "El Flaco" o "El Azul", resolvió modificar la resolución de plazo constitucional de 1 de agosto de 2009 y decretar auto de formal prisión en contra del quejoso por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada, por el diverso de Privación Ilegal de la Libertad en la modalidad de Secuestro y por el de Violación, previsto y sancionado en el artículo 265, del ordenamiento legal en cita; en relación con el mismo dispositivo 11, párrafo segundo, inciso "c".
El Sol de México






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