Con 22 votos a favor y cero en contra, la XXI Legislatura local aprobó reformas a la Ley de Protección y Defensa de los Derechos de los Menores de Baja California y al Código de Procedimientos Civiles del Estado, con el fin de llevar a cabo una reforma integral que contribuya a corregir los errores legales y humanos que se cometen en contra de los menores y sus familias.
Asimismo, la iniciativa aprobada por el Pleno del Congreso propone que las notificaciones que tienen que ver con la afectación de los derechos del menor, sea notificada de manera personal no sólo a los tutores, sino a los niños (siempre y cuando su edad y comprensión lo haga posible) y adolescentes afectados por estas resoluciones, en apego a la protección de los derechos humanos, el derecho a ser informado, el debido proceso y acceso a la justicia.
El inicialista es el diputado Juan Manuel Molina García, quien en su exposición de motivos mencionó que “la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, autoridad designada por la Ley para ejercer esta atribución de protección en favor de la infancia, si bien ha avanzado en infraestructura y cobertura, se ha estancado en criterios arcaicos y anquilosados que, más allá de proteger a la infancia, viola sus derechos constitucionales de acceso a la justicia”.
Añadió que “esta autoridad ha venido castigando la pobreza y la ignorancia de madres y padres, jornaleros, asalariados o cuyas circunstancias sociales no les favorecen, y que tenemos documentados en los cuales no se ve al niño como un sujeto de derecho pleno, tal como lo estable nuestra Carta Magna y los tratados internacionales”.
En ese sentido, el representante popular de Movimiento Ciudadano subrayó que las determinaciones de la Procuraduría para la Defensa del Menor y las subprocuradurías que dependen de ella en cada municipio del Estado, impactan de manera directa en los derechos de niñas, niños y adolescentes, sin una temporalidad y sin derecho de recurso para estas familias.
Por último, Molina García especificó que no se puede hablar de protección de derechos humanos de la infancia, cuando el 95 por ciento de las acciones de intervención que realiza dicha Procuraduría, es la separación del seno familiar amplio o se incomunica al niño del mundo que lo rodea, pues el principio de presunción de inocencia es algo desconocido para esta autoridad.
“No se puede hablar de protección de derechos humanos de la infancia, cuando el derecho de visita familiar de un niño se restringe a dos veces por semana por un tiempo de 15 minutos, sin una validación judicial, que no representa ni el 25 por ciento del tiempo que se le da a un preso que ha cometido un delito grave para recibir a sus familiares”, remató el legislador.
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