Respecto a la solicitud atendida por el Registro Civil 01 de Mexicali de trámite de contrato solicitado por los señores Víctor Manuel Aguirre Espinoza y Víctor Fernando Urias Amparo, se informa que el día 9 de enero a las 17:50 horas le fue presentada a la Oficial del Registro Civil una denuncia de impedimento para realizar dicho contrato.
La denuncia de impedimento fue presentada por la señora Angélica Guadalupe González Sánchez, en su carácter de Presidenta del Consejo Directivo y Apoderada Legal de la Coalición de Familias de Baja California, A.C..
La celebración del contrato matrimonial, programada a las 14:30 horas de este sábado 10 de enero, deberá suspenderse según lo dispuesto en los numerales 104, 106 y 107 del Código Civil para el Estado de Baja California, hasta que el Juez de Primera Instancia emita la determinación correspondiente respecto del impedimento, mismo que fue presentado ante dicho Juez, anoche a las 21:38 horas.
El artículo 106 del Código Civil de Baja California determina que: “Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.”
Por otra parte el Articulo 107 señala que: “El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o de que éste se ha denunciado, -como es el caso- será castigado como lo disponga el Código Penal.”
El Ayuntamiento de Mexicali, a través del Registro Civil, no cuenta con facultad discrecional alguna para resolver respecto a la procedencia del impedimento planteado, ni para resolver sobre la continuidad del procedimiento y se encuentra jurídicamente impedido de momento para llevar a cabo la celebración del contrato matrimonial, a pesar de que materialmente se encuentra ya todo dispuesto para efectuar el acto jurídico.
Es preciso señalar que las Oficialías del Registro Civil tienen plena autonomía para ejercer conforme a derecho, ya que solamente dependen de este Ayuntamiento de forma administrativa y normativamente de la Dirección del Registro Civil del Estado.






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