Sindicatura Municipal investiga un posible caso de tráfico de influencias en el Panteón II de Ensenada, Derivado de una queja interpuesta por la familia Peralta, que hace unos días pagó el triple de lo estipula en la Ley de Ingresos por un servicio.
El pasado 18 de octubre los deudos de una difunta se acercaron al cementerio para solicitar la exhumación de un cuerpo y cavar un metro más para sepultar a Rosa Peralta Álvarez, quien pagó perpetuidad en un espacio donde se encontraba enterrada su hija desde 1972.
En Servicios Públicos Municipales les hicieron una sugerencia: llamar a Jaime Jesús Trujillo Zuñiga, alias el “pepe”, encargado de panteones, quien a su vez cobró 4 mil 500 pesos por el trabajo. Un porcentaje lo pagaron antes del funeral, y el resto tras una cita en un mercado de la ciudad.
El Síndico Procurador, Iván Barbosa Ochoa, informó que en primera instancia, están investigando al “tal pepe”, y en segunda, la familia solo debió pagar al ayuntamiento 6 salarios mínimos ó 403 pesos con 74 centavos, re-inhumación que son 2 salarios mínimos ó 134 pesos con 58 centavos e inhumación 15 salarios mínimos o mil 9 pesos con 35 centavos. En suma el trámite debió costar mil 547 con 67 centavos.
El recibo fue expedido por un particular de nombre Rafael Alvarado quien se encargó también de pagar el permiso por 252 pesos con 34 centavos en el ayuntamiento, por los conceptos de cobro por ampliación y excavación para dos personas, sobrecaja de concreto con tapas de cemento y permisos de construcción. Cabe mencionar que estos trabajos los pueden realizar los familiares, sin intermediarios.
Lo anterior está catalogado en la Ley de Ingresos pero con otros conceptos y la ejecución de las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones, están a cargo la autoridad competente. Lo que sí es válido, dijo Barbosa Ochoa, es que contraten trabajadores por hacer la fosa, pero no para manipular cadáveres como lo hicieron con los restos de la niña que se encontraba en dicha fosa.
Con las declaraciones que se tienen, sindicatura considera que, de entrada el personal de una dependencia no debe favorecer a un servidor público para realizar labores de particulares, y menos que el encargado haya citado a los deudos en un mercado para cobrar el resto de la deuda.
Ensenada.net
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