La solicitud de juicio político hecha por Sindicatura Municipal contra el ex alcalde Francisco Pérez Tejada Padilla y el ex síndico Alfredo Ascolani Cuevas fue desechada por la Comisión Jurisdiccional del Congreso del Estado.
De acuerdo al Dictamen 8 de la citada Comisión, se menciona que la solicitud no satisface el requisito previsto en la fracción II del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
El dictamen de la Comisión sustenta su decisión en seis puntos; en primer lugar, se señala que el denunciante debió demostrar la existencia de una conducta u omisión de los servidores denunciados.
Agrega que las conductas denunciadas deben consistir en actos u omisiones dolosas y que las pruebas ofrecidas no acreditaban una conducta dolosa reprochable.
Además, derivado de tal conducta, el denunciante debió probar que se dañó o dañaron gravemente y en forma sistemática los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Menciona que la narrativa de la denuncia de hechos debió estar debidamente concatenada con los elementos de prueba que permitieran presumir la existencia de la infracción que se imputaba.
Otro punto indica que debido a que las cuentas públicas de los ejercicios 2011 y 2012 del 20 Ayuntamiento fueron aprobadas por el Congreso, se concluyó que no se afectaron los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
La resolución fue rechazada por la Sindicatura Municipal mediante un comunicado, donde señala que la denuncia contiene la descripción de hechos que dañan gravemente a los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
El documento indica que las pruebas aportadas permiten presumir la existencia de tal infracción.
Continúa señalando que en el dictamen propuesto de procedencia no se está prejuzgando sobre la veracidad de los hechos denunciados ni de las responsabilidades imputadas.
Lo que se realiza en esta etapa del procedimiento es valorar la seriedad y objetividad de la denuncia presentada
“La Comisión se excede en señalar actos u omisiones que no están señalados en la Ley de Responsabilidades al decir que debe haber actos y omisiones dolosos por parte del funcionario, sobrepasando sus funciones al extremo de juzgar, sentenciar y legislar en un acto que debería de realiza la Comisión Instructora”, finaliza.
La Crónica






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